EN VIVO

Vea nuestro noticiero aliado Atlántico en Noticias

Comenzo a transmitir hace 1 hora
Luis Francisco Cante Céspedes, exdirector de Migración Colombia.
Luis Francisco Cante Céspedes, exdirector de Migración Colombia.
Foto
Migración Colombia

Share:

Cargos a exdirector de Migración Colombia por supuesto acoso sexual

Los hechos habrían tenido lugar entre febrero y octubre de 2023.

La Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra el exdirector de Migración Colombia, Luis Francisco Cante Céspedes, y la coordinadora regional Andina, Adriana Paola Cuervo Pulido, por posibles hechos relacionados con actos de acoso sexual contra una servidora de ese mismo organismo.

Los hechos fueron denunciados por una oficial de Migración Colombia, quien manifestó que entre febrero y octubre de 2023, fue víctima de comportamientos que posiblemente configuraban acoso, hostigamiento o asedio físico y verbal con fines sexuales no consentidos por parte de Cante Céspedes.

Al parecer, el exdirectivo habría hecho tocamientos no autorizados a la denunciante, además de comentarios con contenido sexual que afectaban la dignidad de la víctima, aprovechando su condición de directivo. 

Entre tanto, la Procuraduría también formuló cargos a Adriana Cuervo, quien, a pesar de admitir que no estuvo presente en los momentos del presunto acoso sexual, señaló en un correo electrónico dirigido a los directivos de Migración Colombia que la víctima habría distorsionando la realidad y se refirió a la supuesta manera de vestir de la víctima, al parecer, pretendiendo hacer entender que la vestimenta que usaba era la justificación para que fuera objeto de los actos que estaba viviendo en su contra. 

Te puede interesar: "Terminó siendo una tragedia": Leyva lanza dardos a los que rodean a Petro

A juicio del Ministerio Público, con su conducta, la investigada pudo haber incumplido el deber de protección de la honra y la dignidad de la víctima y restarle credibilidad a los hechos informados.   

La Procuraduría Delegada para la Moralidad y la Transparencia Pública citó parte del marco normativo, nacional e internacional, que obliga a todas las autoridades a proteger de manera particular a la mujer que ha sido víctima de violencia. 

En ese sentido, se refirió a la denominada “violencia institucional”, que según sentencia de la Corte Constitucional “puede resultar aún más perjudicial que la perpetrada por un particular, en tanto estos actúan con legitimidad y legalidad que emana de la investidura como autoridad pública y que refuerza el discurso del agresor”.    

En consecuencia, para el Ministerio Público no es admisible ningún tipo de agresión sexual, que comprende entre otras acciones: tocamientos, expresiones sutiles que contienen doble sentido (lenguaje verbal – no verbal) que agreden sexualmente a las mujeres, puntualizó el ente disciplinario.

Las conductas endilgadas a Cante Céspedes y Cuervo Pulido fueron calificadas como falta gravísima y grave, respectivamente, a título de dolo.

*Con información de la Procuraduría